El acogimiento al NUEVO RUS se efectuará teniendo presente lo siguiente:
a. Si inicio actividades en el transcurso del ejercicio: Puedo acogerme únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes.
b. Si provengo del Régimen General o del Especial del Impuesto a la Renta: Entonces debo:
1. Declarar y pagar la cuota correspondiente al período en que estoy efectuando mi cambio de régimen dentro de la fecha de vencimiento, ubicándome en la categoría que me corresponda.
2. Debo haber dado de baja, como máximo, hasta el último día del período precedente al que se efectúa el cambio de régimen, a:
Si he tomado la decisión de iniciar mis actividades económicas como PERSONA NATURAL, para realizar actividades tales como:
- comercio y/o industria (por ejemplo: bodegas, farmacias)
- actividades de servicios (por ejemplo: restaurantes, peluquerías) y/o (c) actividades de oficios (por ejemplo: electricistas, gasfiteros), y otras similares, generadoras de rentas de tercera categoría, debo acogerme al Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS.
■ Los comprobantes de pago que tengo autorizados, que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario.
■ Los establecimientos anexos que tenga autorizados.
¿Quienes no pueden acogerse al Nuevo RUS?
• Aquellos que presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas).
Si he tomado la decisión de iniciar mis actividades económicas como PERSONA NATURAL, para realizar actividades tales como:
(a) comercio y/o industria (por ejemplo: bodegas, farmacias),
(b) actividades de servicios (por ejemplo: restaurantes, peluquerías) y/o
(c) actividades de oficios (por ejemplo: electricistas, gasfiteros), y otras similares, generadoras de rentas de tercera categoría, debo acogerme al Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS.
• Los que presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
• Los que efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero, excepto los contribuyentes:
■ Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, quienes podrán realizar importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 (quinientos y 00/l00 dólares americanos) por mes, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento.
■ Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83° de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o,
■ Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera.
• Los que organicen cualquier tipo de espectáculo público.
• Notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
• Los titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
• Los titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
• Los que realicen venta de inmuebles.
• Los que desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.
• Los que entreguen bienes en consignación.
• Los que presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
• Los que realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.
• Los que realicen operaciones afectas al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado.
¿Cuantas sonlas categorias del Nuevo RUS?
Las categorías son 5 (cinco), y están detalladas en la siguiente tabla, de acuerdo con el monto total límite de ingresos brutos y adquisiciones mensuales:
Si cumplo con los requisitos para ser contribuyente del NUEVO RUS, entonces debo verificar la categoría que corresponde.
¿Como pago la cuota mensual del Nuevo RUS?
Para cumplir con mis obligaciones como contribuyente, debo revisar el CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS que la SUNAT pone a mi disposición en la GUÍA TRIBUTARIA SUNAT
- NUEVO RUS.
• Ej. Juan Polo inicia su negocio el 15 de abril de 2013, y su número de RUC es 10058715677. Juan deberá efectuar su declaración y pago correspondiente a su cuota del NUEVO RUS, como máximo, el día 22 de mayo de 2013.
Cronograma de Obligaciones Tributarias 2014
Para todos los contrbuyentes (excepto Buenos Contribuyentes, Afiliados a Factura Electrónica y UESP) según último dígito de RUC:
Base legal: Resolución de Superintendencia N° 302-2012/SUNAT, publicada el 22 de diciembre de 2012
Recuerde: Usted puede efectuar el pago de sus obligaciones tributarias desde el primer día hábil del mes correspondiente.
No debo esperar la fecha de vencimiento para realizar mi pago.
El pago lo realizo (sin formularios) en las agencias de los bancos de la Nación, Crédito, Scotiabank e Interbank de todo el país a través del sistema Pago Fácil. (Ver Medios de Declaración y Pago). Para ello indicaré al personal de dichos bancos, en forma verbal o a través de la Guía PAGO FÁCIL para el NUEVO RUS (formato de ayuda al usuario, que facilita la información a brindar al personal del banco), los datos que a continuación se detallan:
- RUC
- Período tributario
- Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando (1)
- Total de ingresos brutos del mes
- Categoría
- Monto a compensar por percepciones de IGV efectuadas (2)
- Importe a pagar
(1) En caso de rectificatorias, deberá proporcionar la información de la Compensación de las Percepciones de IGV y/o de los pagos efectuados en la declaración original que rectifica.
(2) Sólo a partir del período tributario Enero de 2006.
Importante: Al recibir la Constancia de Pago, debo verificar que los datos impresos coincidan con los que proporciono al personal del banco.


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