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Regimen Especial del Impuesto a la Renta - RER


Regimen Especial del Impuesto a la Renta - RER 
 
Este régimen está dirigido a las personas naturales y a las personas jurídicas que realicen:
  1.  Actividades de comercio e industria: Estas actividades se refieren a la venta de bienes que procedan de la compra, de la producción o manufactura, o de la extracción de recursos naturales, incluidos la cría y el cultivo y
  2. Actividades de servicios:
¿Como me acojo al Regimen Especial del Impuesto a la Renta - RER?
 
Primero debo conocer cuáles son los requisitos para acogerme al Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER, que se detallan a continuación:
Los montos de mis ingresos netos no deben superar los S/. 525,000 en el transcurso de cada ejercicio gravable.
El valor de mis activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, no debe superar los S/. 126,000.
El monto acumulado de mis adquisiciones afectadas a mi actividad no debe superar los S/. 525,000 en el transcurso de cada ejercicio gravable.
Desarrollo mis actividades generadoras de Renta de Tercera Categoría con no más de 10 (diez) trabajadores.
 
Debo tener presente lo siguiente:
El acogimiento al RER puede realizarse en cualquier momento del año.
 
¿Que debo hacer para acogerme al Nuevo Regimen Especial de Renta - RER?
 
El acogimiento al RER se efectuará teniendo presente lo siguiente:
 
a. Si recién inicio actividades en el transcurso del ejercicio: El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de mi cuota que corresponda al período tributario de inicio de mis actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
 
b. Si provengo del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado: El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de mi cuota que corresponda al período tributario en que estoy efectuando el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
 
¿Que actividades no estan comprendidas en el RER?
  • Contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravados con el referido impuesto.
  • Que presten el servicio de transporte de carga de mercancías cuya capacidad de carga sea mayor o igual a 2 TM.
  • Servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
  • Organización de cualquier tipo de espectáculo público.
  • Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
  • Titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
  • Titulares de agencias de viajes, propaganda y/o publicidad.
  • Comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.
  • Venta de inmuebles.
  • Servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
  • Actividades de médicos y odontólogos.
  • Actividades veterinarias.
  • Actividades jurídicas.
  • Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoria, asesoramiento en materia de impuestos.
  • Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico.
  • Actividades de informática y conexas.
  • Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.
¿Que impuestos tributarioa debo cumplir por estar comprendido en el regimen especial del impuesto a la renta - RER?
 
Tipo de comprobantes de pago que puedo emitir:
  • Facturas
  • Boletas de venta
  • Liquidaciones de compra
  • Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras
  • Notas de crédito y notas de débito
  • Guías de remisión (para sustentar el traslado de bienes)
Nota: Para solicitar la impresión de comprobantes de pago, debo acercarme a las imprentas autorizadas, conectadas al sistema SOL (Sistema de Operaciones en Línea).
Para solicitar la autorización de impresión de tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, debo acercarme a los centros de Servicios al Contribuyente.
 
¿Que libros de contabilidad debo llevar?
 
Los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta deberán registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros contables:
  • Registro de Compras
  • Registro de Ventas
¿Que otras obligaciones tengo como sujeto del RER?
  • Declarar y pagar sus obligaciones tributarias, así como efectuar y pagar las retenciones que señala la ley, de acuerdo con el cronograma de obligaciones tributarias aprobado por la SUNAT.
  • Comunicar cualquier cambio en los datos que proporcionó en el RUC.
  • Presentar una Declaración Jurada Anual, la misma que se presentará en la forma, plazos y condiciones que establezca oportunamente la SUNAT. Dicha declaración corresponderá al inventario realizado al último día del ejercicio anterior de la presentación.
  • De tener trabajadores, declarar en el PD.T 601 - Planillas electrónicas.
¿Cual es el importe de la declaración mensual del contribuyente? ¿A que tributos estos afecto?
 
Como contribuyente del RER, debo cumplir con declarar y pagar, mensualmente, el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas, de acuerdo con las tasas que se detallan en la Tabla 4. (La declaración y pago se realiza en los bancos autorizados).
 
En la Tabla 5 se detallan las retenciones que debo efectuar. 
 
TABLA 4. Impuestos segun actividad y medios de la declaracion y pago
 

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