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Regimen General del Impuesto a la Renta



  ¿Como me acojo al régimen General?
 
Al momento de la inscripción en el RUC, debo mencionar que elijo el Régimen General. Los contribuyentes que ya tuvieran RUC y que provengan (1) del Nuevo RUS y (2) del RER pueden acogerse en cualquier momento del año de la siguiente forma:
  1. Si provengo del Nuevo RUS (Nuevo Régimen Único Simplificado), podré acogerme en cualquier mes del año con la presentación de la declaración de pago correspondiente al mes en que me incorpore. Para ese fin utilizo el PDT N° 621 o el Formulario N° 119, según corresponda.
  2. Si provengo del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), podré acogerme con la presentación de la declaración de pago correspondiente al mes en que me incorpore. Para ese fin utilizo el PDT N° 621 o el Formulario N° 119, según corresponda.
¿Como determino los pagos del Regimen General?
 
El Régimen General involucra dos impuestos:
  • Impuesto a la Renta
  • Impuesto General a las Ventas Impuesto a la Renta
El cálculo del Impuesto a la Renta Anual se efectúa aplicando la tasa del 30% a la utilidad generada al cierre de cada año. Este cálculo lo realizo en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, la cual se presenta dentro de los tres primeros meses del año siguiente, de acuerdo con el cronograma de pagos dispuesto por la SUNAT.
Sin embargo, tengo la obligación de efectuar declaraciones y pagos mensuales que son considerados pagos a cuenta del impuesto que determinaré en la Declaración Jurada Anual.
Al momento de calcular el impuesto definitivo, descontaré dichos pagos a cuenta y, en caso de que todavía quedara un saldo por regularizar, lo cancelaré en el momento de presentar la Declaración Jurada Anual. Para efectuar el pago a cuenta, debo considerar que existen dos métodos:
  1. Método del Porcentaje del 2%
  2. Método del Coeficiente
Estos sistemas no son optativos, sino obligatorios, y debo determinar cuál me corresponde.
 
1. Método del Porcentaje del 2%: El impuesto lo determino aplicando el 2% sobre los ingresos netos obtenidos durante el mes.
Atención: Puedo acogerme a este método sólo si he iniciado mis actividades durante el presente ejercicio o si no he obtenido renta imponible en el ejercicio anterior.
 
2. Método del Coeficiente: El impuesto lo determino aplicando un coeficiente sobre los ingresos netos obtenidos durante el mes. El coeficiente lo determino de la siguiente forma: Divido el impuesto calculado entre los ingresos netos del ejercicio anterior (ingresos gravables luego de deducir las devoluciones, bonificaciones, descuentos, etc.) El resultado lo redondeo a cuatro decimales: 
Coeficiente=42
Impuesto Calculado del Año Anterior Ingresos Netos del Año Anterior
Sólo puedo acogerme a este método si en el ejercicio anterior he obtenido impuesto calculado.
 
Impuesto General a las Ventas - IGV
 
El IGV es el tributo que pago por las ventas o servicios que realizo. Grava también las importaciones y la utilización de servicios prestados por no domiciliados. La tasa del IGV es de 17% que, con la adición del 2%, correspondiente al Impuesto de Promoción Municipal, hace un total de 19%.
El IGV a pagar en cada mes lo determino restándole al impuesto Bruto el crédito fiscal originado en las compras realizadas en dicho periodo. Tratándose de importaciones y utilización de servicios en el país prestados por sujetos no domiciliados, el impuesto a pagar es el Impuesto Bruto.
La declaración y pago del IGV la realizo mensualmente hasta la fecha indicada en el Cronograma de Obligaciones Tributarias, que corresponde al último dígito de mi RUC.
Presento la declaración a través del PDT N° 621 o, en caso de no estar obligado, presento mi declaración de pago en el Formulario N° 119 o en el N° 118, dependiendo de mi condición de contribuyente del Régimen General o del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, respectivamente.
Asimismo, de tener trabajadores dependientes, debo presentar:
  • PDT 601 - PLANILLA ELECTRÓNICA
  • Contribuciones a EsSalud. Podré usar el Formulario N° 402 siempre que no me encuentre obligado a usar el PDT Planilla Electrónica (Formulario Virtual N° 601).
  • Retenciones del Impuesto a la Renta 5ta categoría. Uso el PDT Planilla Electrónica (Formulario Virtual N° 601).
  • Aportaciones a la ONP A través del PDT Planilla Electrónica (Formulario Virtual N° 601).
Lugares de presentacion y pago:
 
Principales contribuyentes:En las dependencias que la SUNAT ha designado para la presentación de sus declaraciones.
Medianos y pequeños contribuyentes:En las sucursales y agencias de la red bancaria autorizadas para la presentación y pago mediante el PDT o Formulario.
A través del módulo SUNAT Operaciones en Línea - SOL de SUNAT Virtual: www.sunat.gob.pe, para la presentación y pago mediante el PDT. Para ello, es necesario que, previamente, haya solicitado su Clave SOL en los centros de Servicio al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional.
 
¿Que obligaciones tributarias debo cumplir por estar comprendido en el Regimen General?
¿Qué comprobantes de pago puedo usar?
  • Facturas
  • Boletas de venta
  • Liquidaciones de compra
  • Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras
  • Tickets emitidos por sistemas informáticos Otros documentos:
  • Notas de crédito y notas de débito
  • Guías de remisión
Para solicitar la impresión de comprobantes de pago, debo acercarme a las imprentas autorizadas, conectadas al sistema SOL (Sistema de Operaciones en Línea). Para solicitar autorización de impresión de tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, debo registrar la máquina registradora con el Formulario N° 809 en los centros de Servicio al Contribuyente o en dependencias de la SUNAT.
Tratándose de sistemas informáticos que emiten tickets, debo registrar dichos sistemas con el Formulario N° 845 en los centros de Servicio al Contribuyente o en dependencias de la SUNAT, o a través de SUNAT Operaciones en Línea, registrando su Clave SOL. Nota: Según la R.S. 233-2008/SUNAT, se ha autorizado hasta el 30 de junio de 2010 el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos informáticos que hubieran sido declarados como máquinas registradoras, siempre que se presente el Formulario N° 845 hasta el 31 de diciembre de 2009.
 
¿Que comprabantes debo exibir por la adquisicion de insumos y bienes o al recibir la prestacion de servicios?
 
Debo exigir que me otorguen facturas, recibos por honorarios o tickets que den derecho al crédito fiscal y/o que permitan sustentar gasto o costo para efectos tributarios, pudiendo emitir liquidaciones de compra. También están considerados los recibos de luz, agua, teléfono y los recibos de arrendamiento.
 
¿Que comprobante debo emitir por la venta de mis mercaderias?
  1. Si mi cliente tiene RUC, debo extenderle una factura: Si es consumidor final y no tiene RUC, debo entregarle una boleta de venta, ticket o cinta emitida por máquina registradora que no otorgue derecho a crédito fiscal o que permita sustentar gasto o costo para efectos tributarios.
  2. Por ventas a consumidores finales menores a S/. 5.00, no es necesario que emita comprobante de pago, salvo que el comprador lo exija. En estos casos, al final del día, debo emitir una boleta de venta que comprenda el total de estas ventas menores. Debo conservar el original y copia de dicha boleta para control de la SUNAT.
  3. Para sustentar el traslado de mercadería, debo utilizar guías de remisión.
¿Que libros contables debo llevar?
 
De acuerdo con las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1086 (Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, publicada el 28 de junio de 2008):
  • Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar, como mínimo, un Registro de Ventas, un Registro de Compras y un Libro de Diario en Formato Simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia.
  • Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad completa. 
¿A que tributos estoy afecto y que retenciones debo efectuar?
 
TABLA 6. Tributos a que estoy afecto
 
Este régimen está dirigido a las personas naturales y a las personas jurídicas que realicen:
(1) Actividades de comercio e industria. Estas actividades se refieren a la venta de bienes que procedan de la compra, de la producción o manufactura, o de la extracción de recursos naturales, incluidos la cría y el cultivo y
(2) Actividades de servicios. 
 
SUNAT operaciones en linea - SOL;  es un sistema informático disponible en el portal de la SUNAT que permite realizar operaciones, consultas y transacciones en línea entre el contribuyente y la SUNAT.
Para realizar operaciones en el Sistema SOL, se debe tramitar ante la SUNAT una CLAVE SOL. Dicho trámite se realiza en forma gratuita en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente o dependencia a nivel nacional.
 
Procedimientos para obtener su clave SOL de la SUNAT
 
Para acceder a SUNAT operaciones en Linea - SOL
 
Para obtener la Clave SOL, deberá seguir los siguientes pasos:
  1. Obtenga su Solicitud de Acceso al sistema SUNAT Operaciones en Línea - SOL imprimiéndola desde SUNAT VIRTUAL (www.sunat.gob. pe) o de manera preimpresa en las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT.
  2. Consigne los datos en la solicitud.
  3. Presente la solicitud, debidamente firmada por el contribuyente o por su representante legal acredi¬tado en el RUC, en cualquiera de las dependen¬cias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional.
  4. Exhiba el original de su documento de identidad vigente y presente una copia del mismo.
  5. Usted recibirá, de manera inmediata, un sobre sellado que contiene su CLAVE SOL.
Si el tramite lo realiza un tercero
 
El tercero deberá presentar la Solicitud de Acceso con los Rubros I y II de dicha solicitud, debidamente llenados y firmados por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC. La firma que se consigne en el Rubro II, "Trámite Realizado por un Tercero", deberá encontrarse legalizada notarialmente.
Adicionalmente, el tercero deberá exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentar una copia del mismo.
 
Importante: El uso de la clave de acceso es de entera responsabilidad del contribuyente. Para su seguridad, se recomienda memorizarla y destruir el documento impreso con la clave que le entregará la SUNAT.
 
En el ambiente SUNAT Operaciones en Línea - SOL, usted puede presentar y pagar sus declaraciones elaboradas a través del PDT. Asimismo, puede pagar sus deudas tributarias contenidas en documentos de cobranza (Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación y otras resoluciones que emite la Administración Tributaria).
Cabe precisar que, para realizar pagos a través de SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA - SOL, previamente debe suscribir un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos mediante débito en cuenta, con el Banco de Crédito, Interbank, Scotiabank o Banco Continental. También se podrá pagar con cargo a su Cuenta de Detracciones abierta en el Banco de la Nación (en este caso, no es necesario suscribir dicho convenio).
 
Asimismo, a través de SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA - SOL, usted puede realizar lo siguiente:
  1. Transacciones relacionadas al Sistema de Detracciones del IGV, tales como depósitos a las cuentas de sus clientes en el Banco de la Nación y la presentación de la solicitud de liberación de fondos, cuando corresponda.
  2. Solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento tributario, según lo establecido en el Artículo 33° del Código Tributario. Para tal efecto, previamente debe obtener un archivo personalizado que contiene las deudas tributarias factibles de ser aplazadas y/o fraccionadas.
Si es persona natural, puede obtener su Registro Único de Contribuyentes - RUC. Obtener una impresión de la ficha RUC, así como actualizar y/o modificar los datos del RUC, tales como el nombre comercial, la actividad económica principal y/o secundaria, el número de teléfono y/ fax, el correo electrónico, el domicilio fiscal, entre otros (anexo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT). La actualización y/o modificación de los datos del RUC a través de SOL se realiza utilizando el Formulario Virtual N° 3128 - "Modificación de Datos del RUC por Internet".
Verificar los datos de identificación de sus trabajadores, pensionistas y de los derecho- habientes (asegurados), identificados con DNI, lo cual permite mantener actualizada la información declarada. Para ello se realiza una validación en línea con el padrón del RENIEC. De encontrarse mal declarados, los asegurados tendrán problemas en las prestaciones que EsSalud brinda.
Asimismo, cuenta con la opción "Consulta para Empleadores", herramienta que le permite conocer cuáles de sus trabajadores presentan error en su identificación. Aquí deberá ingresar su número de RUC y el número de orden de cualquier Declaración de Remuneraciones que haya presentado. El archivo resultante contendrá la totalidad de los trabajadores que fueron declarados con error en alguna oportunidad.
La SUNAT ha puesto a mi disposición los siguientes medios de declaración y pago para facilitarme el cumplimiento de mis obligaciones tributarias de manera eficiente y eficaz.
 

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