La Escritura Publica: Es un documento en el que se hace constar un determinado hecho o derecho, contiene una o más declaraciones de las personas intervinientes, es autorizado por un fedatario público (Notario), que da fe sobre la capacidad jurídica de los otorgantes, el contenido del mismo y la fecha en que se realizó. Sirve para darle formalidad a la minuta o acto constitutivo y, posteriormente presentarla en Registros Públicos.
Para su elaboración el notario requiere de los siguientes documentos:
- Minuta de constitución de la empresa o acto constitutivo. (Incluyendo una copia simple).
- Pago de los derechos notariales
a) Si el trámite se realiza de manera particular, el monto a pagar será la tarifa establecida por el Notario.
b) Si este trámite se realiza a través de la Dirección Mi Empresa - Ministerio de la Producción, podría acceder a una tarifa social reducida debido al convenio interinstitucional que cuenta con el Colegio de Notarios de Lima.
Una vez otorgada la escritura pública de constitución el Notario, o el titular de la empresa, tiene que realizar la inscripción de la empresa ante los Registros Pública.
Asesoria: Si usted desea formar su empresa en cualquier punto del país, podrás solicitar información a través de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo y Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales que gustosamente podrán brindarle el servicio de constitución de su empresa. Asimismo, las Cámaras de Comercio vienen ofreciendo estos servicios.
Una vez que obtenga mi escritura pública de constitución, el notario o el titular o los socios tendrán que realizar la inscripción de la empresa en la Oficina Registral competente en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP.

No hay comentarios.:
Publicar un comentario