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Sistema Pago Facil Ventajas:


  1. Facilidad. No requiero llenar formularios. Basta con que le proporcione al cajero del banco, de manera verbal o usando las guías Pago Fácil, los datos necesarios para realizar mi declaración y/o pago.
  2. Calidad. El sistema realizará automáticamente cálculos aritméticos y validará, en línea, la información que le proporcione.
  3. Cobertura. Puedo efectuar los pagos en los siguientes bancos:
  • Banco de la Nación
  • Interbank
  • Banco Continental
  • Banco Scotiabank
  • Banco de Crédito
¿Que pagos puedo hacer?
  • Nuevo Régimen Único Simplificado (todas las categorías).
  • Rentas de 1ra Categoría - Arrendamiento.
  • Impuestos declarados no pagados (IGV, Renta, ISC, EsSalud, ONP etc.).
  • El pago al contado o fraccionado del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo (IER).
  • Las cuotas del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN).
  • Pago de valores (Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multas).
  • Excepcionalmente, las Resoluciones de Intendencia o Resoluciones de Oficina Zonal cuando, de acuerdo con el Sistema de SUNAT, éste sea el único dato registrado al haberse producido el quiebre de los valores que generaron la deuda.
  • Costas y gastos administrativos.
  • Cuotas de fraccionamientos (Decreto Legislativo N° 848, REFT Ley N° 27344, Art. 36° del Código Tributario y SEAP Decreto Legislativo N° 914).
  • Pago de multas por cualquier infracción.
  • Seguros independientes a EsSalud (Asegurados Potestativos, Seguro Agrario para Trabajadores Independientes, Seguro Complementario de Riesgo Independiente, Seguro de Educación Superior, Seguro Personal y Familiar).
  • Régimen Único Simplificado (todas las categorías).
  • Pago de deudas atribuidas a Responsables Solidarios.
¿Como funciona?
 
1.- Medios de Declaracion y Pago
 
a. Depende del concepto a pagar. Deberé proporcionar al cajero del banco (ya sea en forma verbal o usando las guías Pago Fácil) la información que se detalla en el cuadro siguiente:
 
TABLA 8. Datos que debo proporcionar al cajero para pago facil
 
Importante: Para realizar un pago sin errores, debo proporcionar correctamente todos los datos que se requieren según el tipo de pago a efectuar.
 
b. Una vez realizado el pago, el banco me proporcionará un comprobante (voucher) como constancia del pago efectuado, que contiene la información que le he proporcionado.
Atención:
  • Debo verificar los datos consignados en el voucher antes de retirarme de la ventanilla.
  • De tratarse de pagos por arrendamiento, se recomienda al arrendador firmar la constancia de pago antes de entregarla al inquilino.
Normas legales relacionadas:
  • R.S. 099-2003/SUNAT, publicada el 7 de mayo de 2003
  • R.S. 125-2003/SUNAT, publicada el 25 de junio de 2003
  • R.S. 029-2004/SUNAT, publicada el 31 de enero de 2004
  • R.S. 266-2004/SUNAT, publicada el 4 de noviembre de 2004
  • R.S. 113-2006/SUNAT, publicada el 7 de julio de 2006
  • R.S. 245-2008/SUNAT, publicada el 9 de enero de 2008
2.- Programa de Declarcion Telematica - PDT
 
Ventajas:
  • Asistencia en el llenado de mi declaración.
  • Cálculo automático del impuesto.
  • Confidencialidad y seguridad en la información.
  • Portabilidad, mi información puede ser almacenada en disquetes.
  • Acceso desde mi propia computadora o a través de cabinas de Internet.
TABLA 9. ¿Que conceptos puedo declarar y pagar por PDT?
  • Elaboro mi declaración en mi computador.
  • Grabo la información en un medio magnético (el sistema valida que la declaración no presente inconsistencias).
¿Donde presento el PDT?
  • Puedo presentar el archivo, o los archivos grabados, en la ventanilla de las agencias bancarias autorizadas o a través de la Internet (www.sunat.gob.pe).
  • Los PDT cuyo importe total a pagar sea igual a CERO los presento sólo vía Internet.
  • En ventanilla me entregarán una constancia de presentación.
¿Como funciona?
 
TABLA 10. Formularios disponibles para contribuyentes no obligados a usar PDT
 
PAPEL Descripción Frecuencia
 
0116 TRABAJADORES INDEPENDIENTES MENSUAL
0118 RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA (IGV-RENTA) MENSUAL
0119 RÉGIMEN GENERAL (IGV-RTA-RETENC.-4TA) MENSUAL
0402 RETEN. Y CONTRIB. SOBRE REMUNERACIONES MENSUAL
1072 CONSTRUCC. CIVIL EVENTUALES-ESSALUD-ONP MENSUAL
1073 * BOLETA DE PAGO - ESSALUD
1075 REGÍMENES ESPECIALES - ONP MENSUAL
1076 TRABAJADORES DEL HOGAR - ESSALUD MENSUAL
0196 DECLARAC. SUSTITUTORIA O RECTIFICATORIA
2010 INCORPORACIÓN A CATEG. ESPECIAL DEL NUEVO RUS
 
* Sólo se recepciona el formulario a aquellos que no cuenten con N° de RUC.
 
Vía Internet, el sistema me genera su constancia. Ésta la remito a mi correo electrónico o la imprimo.
  • R.S. 129-2002/SUNAT, publicada el 18 de setiembre de 2002
  • R.S. 133-2002/SUNAT, publicada el 28 de setiembre de 2002
  • R.S. 138-2002/SUNAT, publicada el 11 de octubre de 2002
  • R.S. 260-2004/SUNAT, publicada el 1 de noviembre de 2004
  • R.S. 131-2005/SUNAT, publicada el 17 de julio de 2005
3.- Formularios basicos:
 
Normas legales relacionadas:
 
Se encuentran disponibles para los contribuyentes no obligados a presentar sus declaraciones de pago mediante el Programa de Declaración Telemática - PDT, según la normatividad vigente.
 
¿Que son las planillas de pago?
 
Si tengo a mi cargo uno o mas trabajadores, debo llevar planillas de pago. Las planillas de pago son un registro contable. Brindan elementos que permiten demostrar, de manera transparente, ante la autoridad competente, la relación laboral del trabajador con mi empresa, su remuneración y los demás beneficios que se le pagan.
Deberé conservar las planillas de pago, el duplicado de las boletas y las constancias correspondientes, hasta cinco años después de efectuado el pago. Estos registros pueden ser llevados de forma física (libros u hojas sueltas) o de forma virtual.

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