Preguntas Frecuentes Comprobantes de Pago Electrónicos (CPE)
¿QUÉ ES EL COMPROBANTE DE PAGO ELECTRÓNICO?
Son documentos, emitidos, utilizando un medio informático autorizado o proporcionado por la SUNAT que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios. Se puede transmitir vía Internet u otros medios electrónicos.
¿QUÉ VENTAJAS TIENE EMITIR COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS?
Si eres un trabajador independiente, tienes un oficio, eres comerciante o tienes un negocio que vende o fabrica bienes o presta servicios
• Ahorras costos: en impresión, almacenaje y envío de tus boletas de venta, facturas, guías de remisión y otros documentos.
• Disponibilidad: puedes emitirlos en el lugar en que te encuentres y en momento que lo necesites.
• Rapidez: el cliente los recibe al instante.
• Seguridad: el medio de envío es seguro y además, generan un registro automático de los comprobantes emitidos y recibidos.
¿QUÉ VENTAJAS TIENE RECIBIR COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS?
• No tienes que preocuparte en guardar ni conservar las facturas, boletas de venta, tickets y otros. Sencillamente no se pierden.
• Disponibilidad: puedes recibirlos por correo electrónico en el lugar en que te encuentres y en momento que lo necesites.
• Rapidez: como cliente los recibes al instante de su emisión.
• Seguridad: el medio de envío es seguro y además facilita llevar un control de los comprobantes que recibes.
Si son comprobantes por tus compras personales o familiares puedes participar con los comprobantes de pago electrónicos en el Sorteo Virtual de Comprobantes de Pago durante todo el año 2016.
¿CUÁNTOS SISTEMAS DE EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS EXISTEN?
Existen dos sistemas de emisión de los Comprobantes de Pago Electrónico:
1. SOL: Es el sistema de emisión de comprobantes de pago electrónicos a través del Portal de la SUNAT, se emiten usando la Clave SOL.
2. Desde los Sistemas del Contribuyente: permite su emisión desde los sistemas desarrollados por el contribuyente, integrándose a todo su ciclo comercial y de facturación.
¿QUIÉNES DEBEN EMITIR COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS?
Deben hacerlo, los contribuyentes (personas naturales y/o jurídicas) que han sido designados como emisores electrónicos mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
¿QUÉ DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE DE PERSONAS DE EMITEN DE FORMA ELECTRÓNICA?
• Entre los documentos considerados Comprobantes de Pago cuya emisión ha sido regulada de manera electrónica destacan los siguientes:
• Boletos de viaje por servicios de transporte ferroviario de pasajeros
• Boletos de Transporte Aéreo
• Comprobantes de Pago por Servicios Aeroportuarios (Comprobante de Pago SEAE)
¿SI TENGO UN OFICIO O SOY PROFESIONAL INDEPENDIENTE QUÉ TIPO DE COMPROBANTES DE PAGO PUEDO EMITIR?
El documento denominado Recibo por Honorarios.
Si prestas servicios a una persona jurídica u otras que se encuentren en el Régimen General del Impuesto a la Renta o a una entidad del Estado Peruano es obligatorio emitirlo de forma electrónica.
¿QUÉ ES EL RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICO Y CUÁLES SON SUS CARACTERÍSTICAS?
Es un comprobante de pago que se emite –de forma electrónica- por la prestación de servicios de cualquier profesión, arte, ciencia y oficio. Además, por todo servicio que genere rentas de cuarta categoría siendo obligatorio entregarlo sin interesar el monto, es decir aún en el caso de que el servicio sea gratuito.
La SUNAT brinda la facilidad de emitir el “recibo por honorarios electrónico”, es decir, mediante el uso de su página web y de manera gratuita para lo cual se ingresa a SUNAT Operaciones en Línea - SOL, siendo necesario para ello contar con código de usuario y clave de acceso, conocida como CLAVE SOL.
Tiene como principales características:
• Es emitido por quienes realizan actividades como independientes, es decir que no tienen una relación laborar de dependencia con quienes contratan sus servicios.
• Le da al usuario (quien contrata sus servicios) la posibilidad de deducir gasto para efectos tributarios cuando corresponde.
• Tiene serie alfanumérica y su numeración se genera automáticamente.
• El Libro de Ingresos y Gastos se genera automáticamente. No requiere legalización ante notario o Juez de Paz.
• No requiere imprimirse.
• Se puede enviar por correo electrónico cuantas veces lo necesite.
• En caso necesario basta con ingresar a la opción consultas en el Portal de la SUNAT y reenviarlo al cliente.
¿CÓMO FUNCIONAN LOS RECIBOS POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS?
OTORGAMIENTO
Se considera otorgado:
Con el envío al correo electrónico del usuario o con la entrega de una representación impresa si el usuario no tiene Clave SOL.
Con su emisión, si el usuario tiene Clave SOL.
En todos los casos se debe otorgar en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma, en el caso de servicios gratuitos se otorgará al culminar el servicio.
REVERSIÓN
Opera cuando se consignó información errónea respecto de los datos del usuario, la descripción del servicio o el tipo de renta: Art. 33° del T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta.
CONSERVACIÓN
La SUNAT almacena, archiva y conserva los recibos por honorarios, notas de crédito electrónicas y el Libro de Ingresos y Gastos, en sustitución de la obligación del emisor electrónico y del usuario que cuente con Clave SOL.
El usuario que no cuenta con Clave SOL conservará los correos electrónicos o la representación impresa.
¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES PARA EMITIR LOS RECIBOS POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS?
• Contar con Código de Usuario y Clave SOL activa
• Tener la condición de HABIDO en el RUC
• Encontrarse en estado ACTIVO en la Ficha RUC
• Tener afectación a renta de Cuarta Categoría en la ficha RUC
¿SI VENDO UN BIEN O PRESTO ALGÚN SERVICIO QUÉ TIPO DE COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS PUEDO EMITIR?
Puedo emitir, según el régimen en que me encuentre:
• Boleta de Venta Electrónica
• Factura Electrónica
• Comprobante de Retención Electrónico
• Comprobante de Percepción Electrónico
• Recibo Electrónico por Servicios Públicos
OTROS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LOS COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS
• Guía de Remisión Electrónica
• Nota de Débito Electrónica
• Nota de Crédito Electrónica
Nota: Si los servicios son prestados por un trabajador independiente éste emite Recibo por Honorarios.
¿QUÉ NECESITO PARA EMITIR LOS COMPROBANTES DE PAGO, QUÉ ES Y CÓMO ESTÁ CONFORMADO EL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA - SEE?
Para poder emitir estos Comprobantes de Pago es necesario tener un Sistema de Emisión Electrónica – SEE. Este sistema es una plataforma electrónica que facilita la emisión digital de comprobantes de pago y se encuentra conformado de la siguiente manera:
Sistema de Emisión Electrónica SOL – SEE SOL ( Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y modificatorias)
Sistema de Emisión Electrónica del Contribuyente – SEEC del Contribuyente (Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y modificatorias)
¿QUÉ ES EL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA SOL – SEE SOL Y CUÁLES SON SUS CARACTERÍSTICAS?
Es el medio de emisión electrónica de la factura y las notas (crédito y débito) desarrollado por la SUNAT.
Características:
• La calidad de emisor electrónico en este Sistema, se obtiene por designación de la SUNAT o por elección del contribuyente. En este último caso opera desde el día calendario en que se emita la primera factura electrónica a través del SEE–SOL.
• La calidad de emisor electrónico tiene carácter definitivo, por lo que dicha condición no se pierde bajo ninguna circunstancia.
¿QUÉ ES EL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL CONTRIBUYENTE – SEEC Y CUÁLES SON SUS CARACTERÍSTICAS?
Es el medio de emisión electrónica desarrollado por el emisor electrónico.
Características:
• Es asignado a los contribuyentes que determine la SUNAT, o se obtiene presentando por SOL la solicitud de autorización para afiliarse al Sistema.
• La calidad de emisor electrónico en este Sistema se obtiene a partir del día calendario siguiente de notificada la resolución que resuelve la solicitud de afiliación al SEE del contribuyente o en la fecha que señale la Resolución de SUNAT que dispuso su incorporación obligatoria al SEE.
• Es obligatorio pasar el proceso de homologación
• La calidad de emisor electrónico tiene carácter definitivo, por lo que dicha condición no se pierde bajo ninguna circunstancia.

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